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Jurisprudencia

Responsabilidad de las empresas por los actos de sus directivos: nuevas reglas sobre la carga de la prueba

Derecho MercantilLitigio Civil y Mercantil / Arbitraje
Primer plano de una mano firmando un documento con pluma

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SE DISTRIBUYE SUCESIVAMENTE ENTRE LAS PARTES CUANDO SE PRETENDE VINCULAR AL PRINCIPAL POR ACTOS DE SU FACTOR Y LA PARTE DEMANDADA ALEGA QUE ÉSTE CARECÍA DE FACULTADES (ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Registro digital: 2032768; Época: Duodécima; Materia(s): Civil; Tesis: PR.A.C.CS. J/10 C (12a.); Tipo: Jurisprudencia; Instancia: Plenos Regionales; Publicación: viernes 16 de octubre de 2026; Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur analizó los criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito para responder la siguiente pregunta: ¿cómo se distribuye la carga de la prueba cuando se exige a una empresa el cumplimiento de un contrato celebrado por su administrador o directivo (factor), y la demandada alega que este carecía de facultades internas para celebrarlo?

El siguiente ejemplo ilustra la situación que dio origen a la tesis: X acuerda con la empresa Y, que actúa a través de su director comercial (factor), determinadas prestaciones económicas. Cuando X exige su cumplimiento, Y responde que su director comercial necesitaba una autorización adicional o que no tenía facultades para ello, por lo que lo acordado no la obliga.

Así, el Pleno Regional analizó en qué supuestos la empresa para la que actúa el factor está obligada a responder por los actos de este y a cuál de las partes le corresponde probar esos supuestos. Uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que la carga de la prueba correspondía al actor, mientras que el otro consideró que era la parte demandada quien debía aportar elementos concluyentes sobre la falta de facultades de su factor.

El Pleno Regional resolvió que la carga de la prueba se distribuye de manera sucesiva entre las partes, según la etapa procesal. Por un lado, al actor le corresponde demostrar los elementos constitutivos de su acción, que en este caso son: i) la existencia del acto; ii) la intervención del factor, y iii) que el acto forma parte del giro o tráfico del que el factor estaba encargado. Acreditados estos elementos, se entiende que el acto se realizó en representación de la empresa o comerciante, aun cuando el factor se hubiera excedido en sus facultades o hubiera abusado de la confianza de la empresa. Por otro lado, no basta con que la empresa alegue el exceso de facultades o el abuso de confianza de su factor para desvincularse de la operación: debe demostrar otros supuestos; por ejemplo, que el acto es ajeno al giro o tráfico encomendado al factor.

El Pleno Regional dio prioridad a la certeza y la seguridad jurídica del tercero que contrata con la empresa, y consideró válido que esta responda por su falta de cuidado al contratar, con el fin de agilizar el tráfico mercantil. Por ello, el criterio tiene dos efectos: i) da certeza y seguridad jurídica a quienes contratan con empresas, pues estas no pueden alegar el exceso de facultades o el abuso de confianza de su factor para evadir sus obligaciones, y ii) obliga a las empresas a actuar con mayor diligencia al contratar, al delimitar las funciones de cada uno de sus factores y al reforzar sus controles para prevenir este tipo de operaciones, ya que la obligatoriedad del acto depende directamente del giro o tráfico encomendado al factor.

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