Jurisprudencia
Mujeres imputadas por secuestro deben ser juzgadas con perspectiva de género e interseccionalidad
PERSPECTIVAS DE GÉNERO Y DE INTERSECCIONALIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO. EN CASOS DE MUJERES IMPUTADAS DEBEN ANALIZARSE LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA ATRIBUIDA.
Registro digital: 2032713; Época: Duodécima; Materia(s): Penal; Tesis: P./J. 192/2026 (12a.); Tipo: Jurisprudencia; Instancia: Pleno; Publicación: viernes 2 de octubre de 2026; Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Para comprender mejor el alcance de este criterio, es indispensable conocer los hechos más relevantes del caso, pues constituyen la base de la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una mujer fue condenada, junto con otras personas, por el delito de secuestro agravado. Sin embargo, durante el juicio penal, la propia víctima declaró que la acusada era la encargada de darle de comer, que también permanecía amarrada de pies y manos y que la acostaban a su lado en la misma cama. Pese a ello, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto le negó el amparo directo sin analizar las circunstancias de coacción y violencia que ella enfrentaba, con lo que la sentencia condenatoria quedó firme. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte, en el que alegó que no se le había juzgado con perspectiva de género.
La pregunta concreta que respondió el Pleno fue la siguiente: ¿las personas juzgadoras en materia penal pueden limitarse a acreditar la conducta material típica, o están obligadas a evaluar de oficio, con perspectiva de género e interseccionalidad, si dicha conducta derivó de una situación de subordinación, coacción o violencia estructural? El Pleno resolvió que, al determinar la responsabilidad penal de mujeres imputadas por el delito de secuestro, la autoridad judicial debe incorporar obligatoriamente las perspectivas de género y de interseccionalidad.
Por un lado, la perspectiva de género exige analizar si la conducta atribuida —por lo general asociada con roles tradicionales de cuidado y alimentación— responde realmente a relaciones de dominación, dependencia o violencia de género ejercidas por los demás partícipes del delito. Por otro lado, la perspectiva de interseccionalidad obliga a la autoridad a considerar de manera conjunta, y no aislada, los diversos factores de vulnerabilidad que concurren en la persona. La aplicación de ambas perspectivas es una metodología que la autoridad judicial debe emplear de oficio, con el fin de conocer el contexto real en que ocurrió la conducta y valorar si la mujer imputada actuó bajo circunstancias que excluyan su responsabilidad penal, como la coacción o la violencia.