Jurisprudencia
La Suprema Corte permite cuantificar la indemnización de seguros en la etapa de ejecución de sentencia
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y PUEDE CUANTIFICARSE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN CUANDO NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Registro digital: 2032770; Época: Duodécima; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 202/2026 (12a.); Tipo: Jurisprudencia; Instancia: Pleno; Publicación: viernes 16 de octubre de 2026; Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la siguiente cuestión: ¿el monto de la prestación principal que reclama el actor al exigir el cumplimiento de un contrato de seguro es un elemento constitutivo de su acción y, por lo tanto, debe acreditarse desde la presentación de la demanda, o puede determinarse en una etapa procesal posterior?
El Pleno resolvió que la cantidad líquida que se reclama al ejercer la acción de cumplimiento forzoso de un contrato de seguro no es un elemento de la acción; en consecuencia, su cuantificación puede posponerse hasta la sentencia definitiva o incluso hasta la etapa de ejecución, mediante un incidente. Los elementos constitutivos de la acción que debe acreditar la parte actora son tres: i) la existencia del contrato; ii) la realización del siniestro, y iii) la relación causal entre ambos. Además, la parte actora debe exhibir los documentos de que disponga en los que funde esos hechos.
El Pleno concluyó que la indemnización es solo la consecuencia económica de que se materialice el riesgo asegurado; es decir, la prestación a la que tiene derecho el asegurado una vez que demuestra la existencia del contrato y la realización del riesgo. Por ello, el juez puede fijar la cantidad líquida en dos momentos distintos, según las pruebas con que cuente:
Al dictar sentencia: siempre que las pruebas aporten elementos suficientes para cuantificarla conforme a la póliza y a la legislación aplicable.
En la ejecución de sentencia: cuando se requieran peritajes adicionales o no haya elementos suficientes al dictar sentencia, siempre que existan las bases necesarias para la liquidación.