Jurisprudencia
Presentar demanda en el fuero local no impide acudir al fuero federal
JURISDICCIÓN CONCURRENTE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESENTACIÓN PREVIA DE UNA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN NO AGOTA POR SÍ SOLA LA ELECCIÓN DE FUERO, NI FACULTA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL PARA DESECHAR DE OFICIO UNA DEMANDA POSTERIOR POR INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE FUERO.
Registro digital: 2032744; Época: Duodécima; Materia(s): Civil; Tesis: PR.A.C.CS. J/9 C (12a.); Tipo: Jurisprudencia; Instancia: Plenos Regionales; Publicación: viernes 9 de octubre de 2026; Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Con motivo de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur analizó la siguiente cuestión: ¿la sola presentación previa de una demanda ejecutiva mercantil ante un tribunal del fuero local agota definitivamente la posibilidad de presentarla ante un tribunal del fuero federal?
Por un lado, uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que, si un sello acreditaba fehacientemente que la demanda se había presentado antes ante un juez local, el juez federal debía desecharla de oficio, aun cuando aquella no hubiera sido admitida por no haberse desahogado una prevención. Por otro lado, el otro Tribunal Colegiado consideró que la presentación previa de la demanda ante un juez local no demostraba una elección definitiva de fuero y, mucho menos, una renuncia al fuero federal.
El Pleno Regional resolvió que el derecho a presentar la demanda ejecutiva mercantil en el fuero federal se mantiene intacto, aunque la demanda se haya presentado previamente en el fuero local. Esta decisión se sustenta en tres premisas.
Primera: la fracción II del artículo 104 de la Constitución Federal establece que las controversias mercantiles que solo afecten intereses particulares pueden someterse, a elección del actor, a tribunales locales o federales; es decir, prevé una jurisdicción concurrente.
Segunda: los artículos 1092, 1093 y 1094 del Código de Comercio distinguen entre la sumisión expresa y la tácita. Por un lado, no existe sumisión expresa al fuero local, pues los interesados no renunciaron de manera clara y terminante al fuero federal, y toda renuncia a un derecho debe ser clara y expresa. Por otro lado, tampoco hay sumisión tácita: como el juez local no dio un cauce efectivo al proceso y la relación procesal no llegó a integrarse válidamente, la actuación inicial resulta ineficaz.
Tercera: de los artículos 1114 y 1115 del Código de Comercio y del artículo 56, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que los supuestos en que procede desechar una demanda de oficio son limitados, por lo que el juez federal no puede extenderlos a casos que la ley no prevé expresamente.
En conclusión, la presentación previa de una demanda ejecutiva mercantil ante un juez del fuero local no extingue el derecho de presentarla nuevamente ante un juez federal. No obstante, conviene precisar que esta regla solo aplica cuando la relación procesal entre las partes no llegó a integrarse porque la actuación inicial fue ineficaz; por ejemplo, cuando la demanda se desechó en el fuero local por no haberse desahogado una prevención.
Por último, cabe señalar que la resolución no se apoyó en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos ni en la línea jurisprudencial que han trazado los más altos tribunales del país. Aun así, el efecto implícito de este criterio es garantizar a todas las personas la no denegación de justicia, pues el acceso a la justicia es un derecho humano reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal. En otras palabras, el paradigma de derechos humanos vigente en México desde 2011 es el principal impulsor de este tipo de criterios.