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Jurisprudencia

Los bancos deben exhibir garantía para obtener la suspensión en el amparo directo

Derecho MercantilLitigio Civil y Mercantil / Arbitraje
Fachada de un edificio bancario de estilo clásico, con columnas y el acceso principal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBEN EXHIBIR GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUEDA OCASIONAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA.

Registro digital: 2032723; Época: Duodécima; Materia(s): Civil, Común; Tesis: I.15o.C. J/1 C (12a.); Tipo: Jurisprudencia; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Publicación: viernes 2 de octubre de 2026; Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, analizó si los bancos que promueven un amparo directo contra una sentencia de naturaleza mercantil están obligados a exhibir una garantía como requisito para que se suspenda la ejecución de dicha sentencia, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que la falta de ejecución pueda ocasionar a la parte que obtuvo un fallo favorable en el juicio de origen. En su defensa, el banco argumentó que, conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, este tipo de entidades financieras se consideran de “acreditada solvencia”, por lo que están exentas de otorgar fianzas en los juicios de amparo. Así, la pregunta que responde este criterio es la siguiente: ¿puede un banco ampararse en la exención prevista en el artículo 86 de dicha ley para no otorgar garantía, o debe prevalecer el requisito de efectividad de la suspensión que establece la Ley de Amparo?

El Tribunal Colegiado resolvió que los bancos sí están obligados a exhibir una garantía para que la suspensión surta efectos en el amparo directo. Este criterio se sustenta en tres premisas fundamentales. Primera: el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal y el artículo 190 de la Ley de Amparo disponen que, en materia civil y mercantil, es indispensable que la parte quejosa (en este caso, el banco) otorgue garantía para responder por los posibles daños y perjuicios que la suspensión pueda ocasionar a su contraparte. Segunda: en atención a los principios de jerarquía funcional y de especialidad, la Ley de Amparo es, por mandato constitucional, el ordenamiento que rige directamente el juicio de amparo, por lo que no puede quedar subordinada a normas especiales contenidas en otras leyes, como el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito. Tercera: el Tribunal se adhirió a la jurisprudencia emitida previamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando esta se pronunció con base en la Ley de Amparo abrogada, pues el texto de dicha ley y el de la vigente resultan compatibles en este punto.

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